En pos de relevar el carácter continuo de este crimen, participaron como expositoras en el Conversatorio Mariela Infante del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Daniela Paredes, de Londres 38, espacio de memorias; y Magally Avila de Madres y Padres Movilizados,

El miércoles 29 de agosto se realizó el conversatorio denominado “Detenidas y Detenidos Desaparecidos. Reflexiones en torno a un crimen que perdura”, en el marco del Día Internacional contra la desaparición forzada, con la participación de organismos de derechos humanos y memoria.

En pos de relevar el carácter continuo de este crimen, participaron como expositoras en el Conversatorio Mariela Infante del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Daniela Paredes, de Londres 38, espacio de memorias; y Magally Avila de la organización Madres y Padres Movilizados, que trabaja activamente en el el apoyo a estudiantes secundarios movilizados, con un especial foco en el monitoreo de casos de persecución y represión.

De acuerdo a la Convención Interamericana para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, “Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

En ese sentido Mariela Infante, del INDH, mencionó que en Chile el Poder Judicial ha señalado los tres casos relacionados con hechos que podrían ser calificados como desaparición forzada: Hugo Arispe Carvajal (desaparición ocurrida en 2001), José Huenante Huenante (desaparecido en 2005) y José Vergara Morales (desaparición ocurrida en 2015), no obstante, puesto que la desaparición forzada no se encuentra aún tipificada como delito, es más complejo hacer seguimiento judicial a las mismas, de tal forma de obtener cifras más exactas sobre casos que califiquen dentro de los criterios de este crimen.

Sin perjuicio de lo anterior, Daniela Paredes mencionó que, por ejemplo, que el caso de José Huenante, cuando en el año 2011 comenzó a ser difundido por Londres 38 espacio de memorias, era prácticamente desconocido a nivel público. Londres 38 se involucró en su denuncia por la convicción de que la lucha contra la impunidad debía darse también frente a las violaciones a los derechos humanos en el presente, y desde ese enfoque comenzó un trabajo de intervención y difusión que permitió que el caso comenzara a conocerse y a ser apropiado por sus propias comunidades en Puerto Montt, o reivindicado por las organizaciones movilizadas del pueblo mapuche.

Una de las particularidades del crimen de desaparición forzada de persona, es que se trata de un delito permanente; es decir, un crimen que continúa siendo cometido en tanto no se revela la situación de la persona o personas desaparecidas. En nuestro país esto puede apreciarse claramente en el caso de los crímenes de desaparición forzada cometidos durante en el contexto del Terrorismo de Estado desplegado durante la dictadura cívico-militar, pues se conoce apenas un 10% del paradero de las víctimas; pero también en democracia respecto a los casos de Hugo Arispe, José Huenante y  José Vergara, casos que aún hoy continúan en absoluta impunidad y sin información sobre su paradero.

En esa línea, y de acuerdo a lo que señala la propia convención, desde Casa Memoria José Domingo Cañas también se ha sostenido que se configura una forma del delito de desaparición forzada, cuando la policía niega información de estudiantes movilizados detenidos (o retenidos ilegalmente), especialmente secundarias y secundarios, quienes en muchos casos permanecen en la incertidumbre para sus familiares y compañeros por varias horas, tiempo en el que como se ha constatado, incluso han sido torturados o maltratados por funcionarios públicos, tal como frasea la convención, se configura desaparición forzada cuando se produce “…cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado”.

En las palabras expresadas por Magaly Ávila se resume dicha continuidad: “las violaciones a los derechos humanos no son cosa del pasado, y en relación a la desaparición forzada, si bien no existe el delito de detenidos desaparecidos, existe lo que nosotros vemos como secuestros o detenciones express, que hemos venido viendo contra los estudiantes movilizados y especialmente los secundarios”

Galería de fotos de la actividad:

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