La Fundación 1367, Casa Memoria José Domingo Cañas, ex centro de secuestro, tortura y exterminio de la dictadura cívico – militar, y actual Sitio de Memoria abierto a la ciudadanía, manifiesta su más profundo rechazo a las agresiones perpetradas por carabineros en contra de su Comisión de Observadores/as de DDHH, la cual realiza esta labor desde agosto del 2011. Posterior al 18 de octubre de 2020 a la fecha, han sido agredidos en las 5 Misiones de Observación realizadas, siendo la del 13 de noviembre y la del 27 de noviembre las más graves. El 13 de noviembre un capitán COP les disparó directamente con escopeta de lacrimógena, impactando el costado del brazo de un integrante de la Comisión. Dicha situación se denunció a la Relatora de Defensores de DDHH de Naciones Unidas, a ACNUDH y al INDH, quien interpondrá una querella por lo sucedido. El viernes 27 de noviembre recién pasado, el carro LA 54 de carabineros, atacó directamente al equipo conformado por 8 personas, a una corta distancia, lanzando el agua directo a las cabezas y cuerpo de la Comisión, dejando a 3 de nuestras compañeras con lesiones cervicales y de espalda y al resto de las y los integrantes con contusiones, de acuerdo con lo establecido en la Constatación de Lesiones realizada en un Centro de Salud Público. Por esta agresión también estamos denunciando a instancias internacionales y nacionales, y también interpondremos acciones judiciales. La gravedad de la situación es que se trata de personas plenamente identificadas en su calidad de Observadores y Observadoras de DDHH, quienes además de sus credenciales, utilizan vestimenta institucional que les hace visibles ante los Agentes del Estado. Con respecto al Marco de DDHH que valida la labor de Observadores y Observadoras de DDHH destacamos:

• La Declaración Sobre Defensores de DDHH de Naciones Unidas aprobada el 9 de diciembre de 1998, que establece el rol de los Estados frente a quienes realizan esta labor.

• El Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la Situación de las y los Defensores de los DDHH del 13 de agosto de 2007.

• El Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, 2016, también se refiere a los estándares de los Estados para quien Observa manifestaciones.

• La Observación General N°37 al PIDCP, sobre el derecho a la reunión pacífica, quien establece de manera vinculante para Chile que, “el papel de los periodistas, de los defensores de derechos humanos y de otras personas que participan en la observación, incluida la documentación o la presentación de informes de las reuniones, es de especial importancia y tienen el derecho a la protección en virtud del [artículo 21 del] Pacto. No se les puede prohibir el ejercicio de dichas funciones, tampoco con respecto a los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El equipo que usan no se debe confiscar o dañar. Incluso si la reunión se declara ilegal o se dispersa, no se elimina el derecho de observarla. Nadie debe ser acosado o penalizado como resultado de asistir a manifestaciones. La observación de reuniones constituye una buena práctica para instituciones nacionales independientes de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales”.

Consideramos extremadamente grave y un atentado contra la democracia el que los Agentes del Estado, en este caso Carabineros COP, intenten impedir la fiscalización a sus procedimientos desde las organizaciones de la sociedad civil.

Constatamos que esta práctica es sistemática con todos y todas quienes realizan labores de Defensa de DDHH en manifestaciones, nos referimos a Observadores y Observadoras de DDHH, Prensa Independiente, Rescatistas y Equipos de Salud.

Frente a este panorama es que interpelamos al Estado de Chile a que cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de DDHH. El Estado de Chile debe respetar los instrumentos Internacionales comprometidos, como la Declaración sobre Defensoras y Defensores de DDHH y la Observación N° 37 al Art 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.

La agresión sufrida por parte del carro lanza agua LA 54 no sólo inhabilitó las labores de observación de la Comisión durante los minutos en que sus integrantes se encontraban afectados, sino también durante dos semanas, producto del reposo médico establecido a raíz de las lesiones.

Por lo ya señalado, es que exigimos al Estado chileno que investigue las agresiones, sancione a los responsables directos y a quienes resulten responsables de los ataques y se repare a las personas afectadas por las agresiones.

Santiago de Chile, 30 de Noviembre 2020.

Fundación 1367, Casa Memoria José Domingo Cañas

Comisión de Observadoras(es) de Derechos Humanos Casa Memoria José Domingo Cañas.