El jueves 9 de abril se conoció el fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera e integrada por la ministra Mireya López y el abogado Cristián Lepín por la desaparición de 17 Personas desde Villa Grimaldi, perpetrado por la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA

Los familiares de las victimas al saber la noticia lo llamaron “fallo aberrante.” Es la más precisa calificación del contenido de esa resolución, una aberración jurídica ética e histórica. La aberración del fallo agiganta el respeto que merecen, las víctimas por su dignidad y consecuencia y el de sus familiares por su lucha persistente por la memoria, la verdad y la justicia.

El fallo es aberrante jurídicamente al estimar que no actúan sobre seguro un nutrido grupo de agentes del Estado armados que, siguen clandestinamente, acechan y secuestran a hombres y mujeres desarmados, uno de ellos, mujer en estado avanzado de gravidez, los llevan a centros clandestinos de torturas, los someten a violentas torturas y en el sigilo de la noche los ultiman, sin que jamás tuvieran la oportunidad de defenderse y prevaleciéndose del apoyo que le brindaba todo el aparato de Estado en ese momento

Es aberrante jurídicamente que se violen obligaciones internacionales, contenidos en instrumentos tales como la Convención Contra la Desaparición Forzada de Persona o la Convención Contra la Tortura que exigen que los graves crímenes contra la humanidad sean castigados con una pena adecuada y proporcional a la gravedad de Delito.

Es aberrante jurídicamente que desconozcan el carácter de “delito de organización” que tienen las violaciones a los derechos humanos perpetradas por la Dina y desconozca el carácter de clara colaboración necesaria y consiente con el crimen de lesa humanidad que tienen la conducta de aquellos agentes que la sentencia del ministro, Leopoldo Llanos calificó y castigó como cómplices y que la sentencia que hoy reprochamos, absuelve.

Es aberrante que apliquen instituciones de impunidad, como la semi prescripción para hacer ilusoria la pena.

Es aberrante jurídicamente que no entiendan que las víctimas no sufrieron la desaparición forzada y fueron secuestrados hace más de cuarenta años que hasta el día de hoy no se saben dónde están, cual fue su destino final y que sus autores callan e insisten en seguir cometiendo el delito.

Es una aberración ética afrentar el valor de la Justicia y la dignidad humana banalizado el crimen, con ribete tan escandalosos como secuestrar torturar y hacer desaparecer a una mujer en estado de embarazo, personas de la tercera edad y un profesional médico, todos indefensos y desarmados.

Es una aberración ética, hay que decirlo, deslizar el reproche que por mantener su militancia política se expusieron al daño y merecían la suerte que sufrieron

Es una aberración histórica cuando, la mano que redacta es fallo repite la conducta que implicó, que, en su momento, la comunidad internacional organizada, señalara que la conducta de la magistratura chilena bajo la dictadura permitió y facilitó los crímenes de ésta, la conducta que mereció los lapidarios juicios del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación creada en 1990 y que llevó, en diversas oportunidades a la Corte Suprema en pronunciamiento colegiados, a reconocer y reprochar lo impropio de la conducta del Poder Judicial bajo la dictadura.
Este fallo repite exactamente la conducta histórica de aquellos magistrados que cooperaron con los crímenes de la Dictadura y que llenaron de oprobio al Poder Judicial
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Tenemos Plena confianza que la Corte Suprema rectificara el criterio de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, pero recordamos que las obligaciones internacionales que ha suscrito nuestro país, obligan al conjunto del Estado de Chile y comprometen su responsabilidad y que, el daño a los familiares, a la imagen del Poder Judicial y a la sociedad chilena en su conjunto ya está hecho.

CODEPU.

Abril de 2020.