Fuente: ElClarin.cl – Diarioconstitucional.cl

El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a dos exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Aránzazu Pinedo Castro. Ilícito perpetrado entre octubre y diciembre de 1974.

En el fallo, el ministro en visita condenó a Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Torré Sáez a las penas de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autores del delito perpetrado en el centro clandestino de detención de «José Domingo Cañas» o «Cuartel Ollagüe».

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que Pinedo Castro, sin militancia política, fue detenida alrededor de la una de la madrugada del 30 de octubre de 1974, en su domicilio ubicado en calle Montenegro, de la comuna de Ñuñoa, «por un grupo de hombres armados, entre las cuales se encontraban Osvaldo Romeo Mena y Basclay Zapata Reyes, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, de la brigada Caupolicán, integrantes de la agrupación «Halcón», que mantenía bajo su mando el oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko».

Grupo que tenía «como misión primordial buscar enérgicamente a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, Jacqueline Paulette Droully Yurich y Marcelo Eduardo Salinas Eytel, amigos de la víctima». En este contexto, los agentes llegan hasta la casa de Aránzazu Pinedo, «como resultado del secuestro de la hermana de Marcelo Eduardo Salinas Eytel, ‘Peggy’, de nombre Anita, quien bajo amenaza es obligada a revelar la dirección de la víctima, ya que no conocía en ese entonces la residencia de su hermano».

Posteriormente, la víctima fue llevada por los agentes hasta el domicilio de Jacqueline Paulette Droully Yurich, quien fue detenida; en tanto, Pinedo Castro fue dejada en libertad, pero al día siguiente, nuevamente, los mismos efectivos se presentan en su hogar. Lugar donde permanecieron por, aproximadamente, una semana, con el objetivo de lograr la detención de Claudio Silva Peralta, lo que no se concreta.

«A consecuencia de ello, la víctima es detenida y subida a una camioneta con los ojos vendados y trasladada al recinto de José Domingo Cañas, lugar donde reconoce entre los detenidos a Jacqueline Droully y, posteriormente, es sometida a interrogatorios bajo tortura, no recibiendo alimentación, ni agua por aproximadamente 15 días, sufriendo golpes de puños y pies y obligada a presenciar las torturas de otros detenidos, finalmente es llevada a los campos de prisioneros de Cuatro Álamos y concluye en Tres Álamos, hasta quedar en libertad el día 25 de diciembre de 1974, al ser expulsada del país».

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por concepto de daño moral de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a la víctima.